PROYECTO DE ACUERDO 07 DE 2008

Por medio del cual se declara a Medellín, ciudad contraria a espectáculos donde se maltraten, torturen o maten animales

Siete fueron los concejales de Medellín, que propusieron la declaración de Medellín, como ciudad contraria a espectáculos donde se maltraten, torturen o maten animales. Este es un fragmento de dicho proyecto. Para decargarlo completo, por favor visite este link .

Artículo primero: A partir de la entrada en vigencia del presente acuerdo Municipal, se declara a Medellín, ciudad contraria a espectáculos donde se maltraten, torturen o maten animales.


Artículo segundo: Las Secretarías de Educación y Cultura Ciudadana, adelantarán programas educativos, lúdicos y culturales en los diferentes Establecimientos Educativos, asociaciones comunales y culturales de la ciudad, tendientes a inculcar en los estudiantes lo inconveniente de maltratar y torturar animales en espectáculos públicos o privados y desincentivar la participación en la organización y asistencia de los habitantes de Medellín, en todo tipo de espectáculos donde se maltrate, torture o maten animales.

Artículo tercero: Las Secretarías de Gobierno y Medio Ambiente através de la comisaria ambiental y apoyadas en la policía ambiental y el área metropolitana, tomarán las medidas necesarias, tendientes a ejercer un control estricto de aquellas personas o empresas que utilicen animales para la realización de estos espectáculos, en especial cuando se trate de participación de animales silvestres pertenecientes a la fauna nativa o exótica, en espectáculos públicos y privados.

Parágrafo: Las Secretarías de Gobierno y Medio Ambiente deberán implementar un riguroso control a todos los espectáculos que expongan animales en lo referente a la cuarentena, control zoonótico, certificado CITES (Convenio sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres), certificados de vacunación, alimentación, sitios adecuados para su tenencia y toda la documentación requerida por las autoridades locales, regionales y nacionales para tales casos.

Artículo cuarto. El presente Acuerdo Rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Municipal.

 

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